Artículo 132.- Al presentar el tutor su cuenta anual, o en cualquier tiempo que lo estimen conveniente, el curador o el Consejo Local de Tutelas deben promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél. El Ministerio Público tiene igual facultad, y hasta de oficio el juez puede exigir esta información.
Artículo 132
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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