Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1297

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1297.- El testamento, en cuanto a su forma, será ordinario o especial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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