Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 13

Artículo 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera de la República que deban ser ejecutados en el territorio del Estado, se regirán por las disposiciones federales y por las locales que les sean aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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