Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 14

Artículo 14.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados dentro de la República, pero fuera del territorio del Estado, que deban ser ejecutados en éste, se regirán por las disposiciones del presente Código y por las leyes que se les sean aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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