Artículo 1304.- En el caso del artículo que precede, no tendrá eficacia el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Artículo 1304
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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