Artículo 1305.- Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otra persona que hayan de redactar disposiciones de última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras. En caso de incumplimiento se sancionará con una multa equivalente a 730 días de salario mínimo general vigente en el Estado a los notarios y con la mitad de dicha cantidad a las personas que no lo fueren.
Artículo 1305
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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