Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1310

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1310.- El testamento se dictará y redactará en un solo acto. El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad ante el notario quien redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta, para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere firmará ante el notario quien, en seguida estampará su firma y, en su caso, los traductores y peritos. Deberá hacerse constar el lugar, año, día, mes y hora en que se otorgue el testamento.

(DEROGADO P.O. No. 65, DE FECHA MARTES 16 DE AGOSTO DE 2011)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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