Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1338

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1338.- El testador podrá retirar, cuando le parezca, su testamento, pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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