Artículo 1339.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento deberá otorgarse en escritura pública, y esa circunstancia se hará constar en la nota respectiva.
Artículo 1339
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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