Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1339

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1339.- El poder para la entrega y para la extracción del testamento deberá otorgarse en escritura pública, y esa circunstancia se hará constar en la nota respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.