Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1341

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1341.- El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas y las del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si, en su opinión, está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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