Artículo 1347.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está previsto en los artículos 1306 y 1307 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme a la legislación penal del Estado.
Artículo 1347
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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