Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero
Artículo 1348
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Artículo 1348.- Se llamará testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Registro Público de la Propiedad en la forma dispuesta por los artículos 1351 y 1352.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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