Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1354

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1354.- Cuando el testador estuviere imposibilitado para hacer personalmente la entrega de su testamento en la oficina del Registro Público de la Propiedad, el encargado de ella deberá concurrir al lugar donde aquél se encuentre, para cumplir las formalidades del depósito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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