Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1356

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1356.- En cualquier tiempo el testador, tendrá derecho de retirar del Registro Público de la Propiedad personalmente o por medio de mandatario con poder especial otorgado en escritura pública, el testamento depositado, en cuyo caso se hará constar el retiro en una acta que firmará el interesado o su mandatario y el encargado de la oficina.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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