Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1357

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1357.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Registro Público de la Propiedad, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea se le remita el testamento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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