Artículo 1357.- El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informes al encargado del Registro Público de la Propiedad, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea se le remita el testamento.
Artículo 1357
TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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