Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1364

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1364.- Para que en los casos enumerados en el artículo que precede pueda otorgarse testamento privado, será necesario que al testador no le sea posible hacer testamento ológrafo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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