Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1381

TITULO SEGUNDO De la forma de los testamentos

Artículo 1381.- Los que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sean de guerra o mercantes; en aeronaves de las mismas especies, en vuelo; o en naves espaciales a partir del despegue, podrán hacer testamento sujetándose a las prescripciones siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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