Artículo 1396.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él. La sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debieran corresponder al heredero instituido.
Artículo 1396
TITULO TERCERO De la sucesión legítima
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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