Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1398

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1398.- Tendrán derecho a heredar por sucesión legítima:

I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos senalados (sic) por el artículo 1432;

II. El adoptante y el adoptado recíprocamente si fuere simple. Si fuere plena deberá estarse a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 1409; y

III. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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