Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1422

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1422.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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