Artículo 1422.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará si el cónyuge sobreviviente concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Artículo 1422
TITULO TERCERO De la sucesión legítima
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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