Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1424

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1424.- Concurriendo el cónyuge con hermanos del autor de la herencia, tendrá dos tercios de ésta y el tercio restante se aplicará a los hermanos por partes iguales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.