Artículo 1436.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Beneficencia Pública del Estado.
Artículo 1436
TITULO TERCERO De la sucesión legítima
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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