Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1435

TITULO TERCERO De la sucesión legítima

Artículo 1435.- El concubinario o la concubina, por sí y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, podrán deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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