Artículo 1434.- Si al morir el autor de la herencia tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de los supérstites heredará ni tendrá derecho a alimentos.
Artículo 1434
TITULO TERCERO De la sucesión legítima
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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