Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1444

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1444.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1438 y 1440 podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberá abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.