Artículo 1445.- La viuda no estará obligada a devolver los alimentos percibidos, aún cuando haya habido aborto o no resultare cierta la preñez, salvo el caso en que éste hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Artículo 1445
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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