Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1450

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1450.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos podrá, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponda conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenezca por entero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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