Artículo 1460.- Los efectos de la aceptación o repudio de la herencia se retrotraerán siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Artículo 1460
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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