Artículo 1473.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, podrán éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
Artículo 1473
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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