Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1475

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1475.- Los acreedores cuyos créditos fueren posteriores al repudio no podrán ejercer el derecho que les concede el artículo 1473.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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