Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 150

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 150.- Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación de inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 136.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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