Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 149

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 149.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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