Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 148

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 148.- Mientras que el inventario no estuviere formado, la tutela debe limitarse a los actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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