Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1504

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1504.- El derecho a la posesión, de los bienes hereditarios se transmitirá, por ministerio de ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo lo dispuesto en el artículo 448.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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