Artículo 1515.- Cuando la propiedad del bien ajeno conste por medios diversos de los enumerados en el artículo que precede, el albacea se limitará a poner al margen de las partidas respectivas una nota que indique la pertenencia del bien, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.
Artículo 1515
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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