Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1514

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1514.- El albacea no permitirá la extracción de bien alguno antes de formar el inventario, si no es que conste la propiedad ajena por el mismo testamento, por instrumento público, o por los libros de la casa llevados en debida forma, si el autor de la herencia hubiere sido comerciante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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