Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1513

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1513.- El albacea deberá formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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