Artículo 1513.- El albacea deberá formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.
Artículo 1513
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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