Artículo 1545.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas algún bien por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste acrecerá a los que la ejerzan.
Artículo 1545
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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