Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1550

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1550.- La remoción no tendrá lugar si no por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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