Artículo 1559.- Si para hacer los gastos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes del haber hereditario, en cuanto sea necesario para hacer esos pagos. La venta se hará en subasta pública, salvo lo que acordaren los herederos cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1566.
Artículo 1559
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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