Artículo 158.- El tutor que no haga las inversiones dentro de los plazos señalados en los dos artículos anteriores, pagará los réditos legales mientras que los capitales no sean invertidos.
Artículo 158
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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