Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 159

TITULO TERCERO De la tutela

Artículo 159.- Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 156 y 157, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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