Artículo 159.- Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 156 y 157, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito.
Artículo 159
TITULO TERCERO De la tutela
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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