Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1581

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1581.- Cuando por causas anteriores a la partición, algunos de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos estarán obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción de sus derechos hereditarios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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