Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1583

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1583.- Si alguno de los coherederos estuviese insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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