Artículo 1584.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.
Artículo 1584
TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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