Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1593

TITULO CUARTO Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima 211

Artículo 1593.- Son elementos del negocio jurídico:

I. La capacidad de la parte que se obliga;

II. El consentimiento, libre de vicios; y que se manifieste como lo establece la ley;

III. Un objeto, motivo o fin lícito y suficientemente determinado; y

IV. La forma que requiera la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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