Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1595

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1595.- Serán hábiles para emitir una declaración negocial todas las personas no exceptuadas por la ley.

La falta de capacidad aparejará la anulabilidad del negocio jurídico.

En los negocios jurídicos sean bilaterales o multilaterales, la incapacidad de una de las partes no podrá ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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