Artículo 1597.- La declaración negocial hecha por quien debido a cualquier causa, se encontraba accidentalmente incapacitado de entender o de querer, será anulable, si el estado de incapacidad es evidente o pudo ser conocido de la contraparte.
Artículo 1597
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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