Artículo 1599.- Ninguna persona podrá emitir una declaración negocial a nombre de otra, si no está autorizada por ésta o por la ley.
Artículo 1599
TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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