Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 358) · Guerrero

Artículo 1600

TITULO PRIMERO De las fuentes de las obligaciones

Artículo 1600.- La declaración negocial emitida por el representante, dentro del límite de sus atribuciones, producirá sus efectos en la esfera jurídica del representado.

Del consentimiento

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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